Reagrupación en Régimen Comunitario

¿Eres ciudadano de la UE y quieres reagrupar a tu familia?

Nuestro equipo gestiona todo el procedimiento para que tus familiares puedan residir legalmente contigo en España.

Si eres ciudadano de la Unión Europea y resides en España, puedes traer a vivir contigo a tus familiares cercanos bajo el régimen comunitario.
Este procedimiento permite a tu cónyuge, pareja registrada, hijos o ascendientes obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE.
En Servicios Extranjería nos encargamos de todo: solicitud, revisión de documentos, acompañamiento y presentación ante la administración.

Reagrupación en Régimen Comunitario en España

Esta vía de reagrupación está diseñada para proteger el derecho a la vida familiar de los ciudadanos europeos en España.
Analizamos tu caso y realizamos todo el trámite con rapidez y seguridad.

¿Quién puede reagrupar?

Ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza con residencia establecida en España.

Trámite sencillo y preferente

Menos requisitos que el régimen general. Gestión ágil con derecho a trabajar desde el primer día.

Familiares que pueden beneficiarse

Cónyuge o pareja registrada, hijos menores o a cargo, y ascendientes a cargo.

Tarjeta de familiar comunitario

Una vez aprobado, el familiar obtiene una tarjeta de residencia válida por 5 años.

FAQs

Preguntas Frecunetes sobre Reagrupación en Régimen Comunitario España EN ESPAÑA

1. ¿Qué familiares puedo reagrupar si soy ciudadano de la UE?

Puedes reagrupar a tu cónyuge o pareja registrada, hijos menores o mayores a cargo, y ascendientes (padres o suegros) si están económicamente a tu cargo.

2. ¿Necesito un mínimo de ingresos para reagrupar a mi familia?

No se exige una cantidad fija como en el régimen general, pero sí se evalúa que el ciudadano europeo disponga de recursos económicos suficientes para mantenerse y mantener a su familia sin recurrir a ayudas públicas.

3. ¿Pueden mis familiares trabajar en España con la tarjeta de familiar comunitario?

Sí. Una vez obtienen la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la UE, tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día.

4. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?

El plazo máximo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud, aunque en muchos casos puede resolverse antes si el expediente está completo.

5. ¿La pareja de hecho también puede acogerse al régimen comunitario?

Sí. Las parejas registradas en un registro oficial (como el de uniones estables o parejas de hecho) tienen los mismos derechos que los cónyuges en materia de reagrupación