Te ayudamos a emitir la carta de invitación correctamente para evitar rechazos o incidencias en el visado.
La carta de invitación es un documento oficial que permite a los ciudadanos españoles o residentes legales invitar a un extranjero no comunitario a visitar España.
Este trámite debe gestionarse en la comisaría de policía correspondiente y requiere aportar documentación del anfitrión y del invitado.
Desde Servicios Extranjería te acompañamos en todo el proceso para que tu invitado pueda viajar sin contratiempos ni rechazos en frontera o consulado.
Muchos expedientes se retrasan o se rechazan por falta de documentos o formularios mal cumplimentados.
Con nuestra ayuda, todo estará correcto desde el primer momento: revisamos los requisitos, te guiamos en la cita previa y te facilitamos plantillas y ejemplos adaptados a tu caso.
Acredita el motivo de visita de un extranjero y que cuenta con alojamiento en España durante su estancia.
DNI o NIE del anfitrión, datos del invitado, certificado de empadronamiento, título de propiedad o contrato de alquiler.
Cualquier ciudadano español o extranjero con residencia legal en España que desee invitar a un familiar o amigo.
Te asesoramos sobre los requisitos, preparamos la documentación y te acompañamos hasta la entrega final.
Es un documento oficial emitido por la Policía Nacional a solicitud de un ciudadano español o residente legal, para acreditar que un extranjero será hospedado durante su estancia en España.
Cualquier persona mayor de edad que resida legalmente en España, ya sea ciudadano español o extranjero con NIE, y que pueda demostrar disponibilidad de alojamiento.
Cualquier persona mayor de edad que resida legalmente en España, ya sea ciudadano español o extranjero con NIE, y que pueda demostrar disponibilidad de alojamiento.
La tasa oficial ronda los 75 € (modelo 790 código 012), aunque puede variar. También hay que tener en cuenta posibles gastos notariales o de envío al país de origen del invitado.
Es necesario presentar el DNI o NIE del anfitrión, certificado de empadronamiento, documentación del inmueble (escritura o contrato de alquiler) y los datos completos del invitado.
El plazo habitual es de entre 1 y 3 semanas desde que se presenta la solicitud, aunque puede variar según la comisaría o la época del año.