En Servicios Extranjería recurrimos resoluciones desfavorables o silencios administrativos con base legal sólida y plazos precisos.
Si te han denegado la nacionalidad española o no has obtenido respuesta en el plazo establecido, puedes presentar un recurso.
Desde nuestro equipo, valoramos tu expediente, elaboramos el recurso con argumentos jurídicos sólidos y te acompañamos en todo el proceso.
Intervenimos ante la Administración General del Estado y, si es necesario, recurrimos también por vía contenciosa.
No todas las denegaciones son definitivas.
Con una buena defensa jurídica y presentación clara de tu caso, es posible revertir la situación.
Analizamos tu expediente y te ayudamos a ejercer tu derecho con garantías.
Antecedentes penales, falta de integración, documentación incompleta o errores en el expediente pueden motivar el rechazo.
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, según cada caso.
Si han pasado más de 1 año sin resolución, se considera desestimada por silencio y puede presentarse recurso.
Preparamos tu recurso con enfoque legal, estratégico y personalizado para maximizar tus opciones de éxito.
Dispones de 1 mes desde la notificación oficial para presentar un recurso de reposición o 2 meses para iniciar un recurso contencioso-administrativo.
Sí. Se considera silencio administrativo desestimatorio. Puedes recurrir por vía judicial si ha pasado más de un año desde que solicitaste la nacionalidad sin respuesta.
Depende del caso. El recurso de reposición es más rápido y económico, pero menos efectivo. El contencioso-administrativo es más complejo, pero ofrece mayores garantías.
Si el expediente está bien documentado y el recurso bien fundamentado, hay opciones reales de éxito, especialmente si la denegación se basa en errores o falta de motivación.
Para el recurso contencioso-administrativo sí es obligatorio. Para el recurso de reposición, es recomendable contar con asesoría jurídica especializada para mejorar tus opciones