Te explicamos todo lo que necesitas para obtener una residencia no lucrativa, ideal para jubilados, rentistas o personas con ingresos estables.
La residencia no lucrativa es un permiso dirigido a ciudadanos extracomunitarios que desean vivir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.
Está especialmente recomendada para personas con ingresos estables, como jubilados o inversores.
Nos ocupamos de todo el proceso, desde la preparación documental hasta la presentación ante el consulado o en España, asegurando una tramitación fluida y segura.
La residencia no lucrativa te permite vivir legalmente en España sin necesidad de trabajar.
Es una opción ideal para quienes buscan calidad de vida, clima agradable y estabilidad jurídica.
Te ayudamos a cumplir los requisitos, reunir los documentos y presentar la solicitud correctamente.
Extranjeros con medios económicos suficientes que no deseen trabajar en España.
Puede tramitarse en el país de origen (vía consulado) o dentro de España si ya se cuenta con visado.
Se exige demostrar ingresos superiores a 400% del IPREM mensual (más por familiares a cargo).
Permite solicitar la residencia conjunta para cónyuge e hijos dependientes.
No. Este permiso no autoriza a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Está diseñado exclusivamente para residir sin realizar actividades económicas en territorio español.
Debes demostrar ingresos mensuales superiores al 400% del IPREM. Para 2025, esto equivale aproximadamente a 2.400 € al mes para el solicitante principal. Si incluyes familiares, se incrementa en un 100% del IPREM por cada miembro adicional.
Sí. Puedes incluir en la misma solicitud a tu cónyuge e hijos menores o dependientes, siempre que justifiques ingresos suficientes para todos los miembros.
Generalmente, se solicita en el consulado español del país de origen o residencia del solicitante. En ciertos casos, se puede iniciar el trámite desde España si ya estás legalmente en el país.
La residencia no lucrativa se concede inicialmente por 1 año. Después puede renovarse por períodos de 2 años. Tras 5 años de residencia legal, puedes optar a la residencia de larga duración.