Te orientamos desde el inicio, preparamos tu expediente completo y lo presentamos en tu nombre para evitar errores y retrasos.
El arraigo social es una vía legal para regularizar la situación de personas extranjeras que llevan al menos tres años viviendo en España de forma continuada.
Este tipo de autorización permite obtener una residencia temporal por circunstancias excepcionales, y suele ir acompañada de una oferta de empleo, medios propios o vínculo familiar.
En Servicios Extranjería te acompañamos en todo el proceso: desde el análisis del caso hasta la presentación telemática del expediente.
Demostrar residencia continuada en España durante 3 años, sin antecedentes penales y con integración social acreditada.
Puedes acceder por oferta laboral, medios económicos propios o vínculos familiares con residentes legales.
Debe ser emitido por los servicios sociales del ayuntamiento, justificando tu integración en la comunidad.
Te asesoramos, reunimos toda la documentación y presentamos el expediente con seguimiento hasta resolución.
Debes demostrar una permanencia continuada de al menos 3 años en España. Se permite una ausencia máxima de 120 días en total durante ese periodo.
No siempre. Puedes presentar una oferta laboral, pero también puedes justificar medios económicos propios o vínculos familiares con residentes legales en España.
Es un informe que acredita tu integración en la sociedad española, emitido por los servicios sociales del ayuntamiento donde resides. Suele requerir entrevista y documentación que demuestre arraigo.
Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso o revisar si cumples mejor los requisitos de otro tipo de permiso. Nuestro equipo te asesora sobre la mejor vía en cada caso.
No directamente. El arraigo social es una autorización individual, pero una vez obtengas tu residencia, puedes iniciar un procedimiento de reagrupación familiar si cumples con los requisitos